Es decir, los bancos o entidades financieras ya no podrán realizar el cobro de deudas o el embargo de las cuentas en las que se haga el depósito de este dinero. La norma aprobada, no obstante, deberá ser promulgada por el Ejecutivo para la aplicación de esta disposición.
Como se recuerda, la ley extraordinaria que permite el desembolso de la AFP aprobada y vigente no consideró la intangibilidad de los fondos liberados. Por esa razón, el dictamen, aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía, incluye ese artículo en la ley.
Ante la omisión de la intangibilidad, la Asociación de AFP había explicado que algunas entidades del sistema financiero habían logrado detener los cobros.
“El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”, señala el dictamen aprobado.
No obstante, agrega, que “lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.
Es decir, aquellos que mantengan deudas por la pensión de alimentos podrán ser sujetos al cobro de hasta el 30% del monto retirado para el pago de lo mencionado.
Cabe señalar que la norma aprobada estipula que las personas con fondos menores a S/4.300 (1 UIT) pueden retirar el íntegro de ese dinero; y el monto máximo por retirar es de S/12.900 (3 UIT). Además, se contempla que el retiro de los fondos se daría en dos meses. Aquellos que ya hayan retirado los S/2.000 autorizados por el Gobierno deberán deducir esto del monto que podrá retirar.
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