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¡Ultimátum!: Gobierno da plazo de 48 horas a clínicas para que bajen sus precios

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(Andina). El presidente Martín Vizcarra dijo hoy que en 48 horas esperan llegar a un acuerdo con la clínicas privadas para la atención de pacientes afectados por covid-19 con una tarifa razonable asumida por el Gobierno.

En conferencia de prensa, señaló que se busca establecer una tarifa adecuada para los pacientes que no pueden ser atendidos en los establecimientos públicos y deben acudir a la salud privada, pero a la fecha no se ha llegado a un acuerdo con las clínicas.

"Vamos a esperar 48 horas para llegar a un acuerdo, esperemos que así sea, pero de no ser el caso, pensando en la salud y la vida invocaremos el artículo 70 de la Constitución", manifestó.

Dicho artículo, precisó, refiere que el derecho a la propiedad es inviolable, que el Estado la garantiza, y que a nadie se le puede privar de ello salvo por un tema de seguridad nacional o necesidad pública.

"Si en la crisis más grave en la historia, no estamos en un contexto de necesidad pública, ¿cuándo?", expresó el mandatario tras reiterar su deseo de llegar a un acuerdo satisfactorio.

El jefe del Estado subrayó que pese a los esfuerzos de aumentar la capacidad de respuesta de los establecimientos salud pública, se requiere del compromiso y aporte de las clínicas.

Recordó que cuando un ciudadano afectado por covid-19 va a un establecimiento público y este se encuentra al tope tendría que ir al privado y el costo asumido por el el Gobierno.

"Se hecho la oferta, contraoferta y estamos en este plan demasiado tiempo. Estamos en esta situación ya llegando al límite", indicó tras lamentar los casos de personas a las que algunas clínicas han cobrado tarifas extremadamente altas.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
CAPÍTULO III

DE LA PROPIEDAD

Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
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